Expediente No. 370-2016

Sentencia de Casación del 28/07/2016

“…En este caso, la pena de prisión impuesta al acusado (…) totaliza siete años de prisión, por lo que no se le puede otorgar el beneficio de la conmuta, pues el total de la pena de prisión impuesta no debe exceder de cinco años. La Sala de Apelaciones se equivocó al no sumar las penas impuestas, pues como ya se indicó, en Guatemala al haber un concurso real de delitos, se suman las penas de todos los delitos, no puede apreciarse cada pena de forma individual (…), como ya se indicó se convierten en inconmutables, al exceder el límite de cinco años establecido en el numeral 1) del artículo 50 del Código Penal.

En cuanto al beneficio de la suspensión condicional de la pena (…). En este caso, no es posible otorgar este beneficio al acusado, en virtud que la pena impuesta, de siete años de prisión inconmutables, excede los tres años que señala la ley.  La Sala de Apelaciones se equivocó al otorgar al acusado dicho beneficio, además que no indicó por cuál de los delitos lo aplicó…”